En relación a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva promulgada este lunes, los cambios profundos en diversos impuestos vienen acompañados de una redacción desprolija (por citar un ejemplo, es el caso de la vigencia de las exenciones en Ganancias, donde separaron dos párrafos de un artículo y se olvidaron de agregar la vigencia al segundo párrafo).

También se destaca la enorme delegación de facultades al Poder Ejecutivo, situación que podría dar lugar a planteos de inconstitucionalidad. Así, en Bienes Personales se delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de duplicar la alícuota para bienes del exterior (hasta el 2,5%), definir qué se entiende por «bienes del exterior», nombrar responsables sustitutos, etc. En definitiva, el Poder Ejecutivo puede moldear el hecho imponible.

Dividiremos los cambios entre personas humanas y sociedades / otros entes, más allá del impacto común de ciertas medidas.

Lógicamente, sobre ciertos temas existen diversas interpretaciones, que serán aclaradas con el correr de los días y la publicación de la reglamentación.

1. SOCIEDADES

1.1. GANANCIAS

1.1.1. Se mantiene el ajuste por inflación impositivo, pero sus efectos prácticos quedan licuados, ya que el monto de ganancia / pérdida impositiva que arroje el cálculo solo podrá ser tomada de a sextos en cada ejercicio. No se prevé que los sextos a computar en años siguientes se actualicen por inflación.

Respecto a los tercios a computar para ejercicios cerrados que aplicar el ajuste por inflación impositivo (ejemplo cierres junio 2019), se respeta su cómputo.

1.1.2. No hay novedades respecto al ajuste por inflación en activos que generan ganancias de fuente extranjera.

1.1.3. No hay novedades respecto a la exención (o gravabilidad) de las diferencias de cambio que genera la venta de activos en el exterior (ej. treasuries). Recordamos que existen opiniones doctrinarias contrapuestas, con una mayoría sosteniendo la no gravabilidad.

1.1.4. Se suspende hasta los ejercicios fiscales que comiencen el 01/01/2021, inclusive, la baja al 25% del impuesto sobre la renta de sociedades y la suba de la retención sobre dividendos al 13%. Se mantendrá el esquema 30% – 7 por ciento.

1.1.5. No hay modificaciones respecto al tax credit del impuesto al cheque, algo que se venía analizando.

1.2. CARGAS SOCIALES

Se desarma el esquema de unificación progresiva de tratamientos a todos los empleadores. En concreto quedan establecidas las siguientes pautas:

1.2.1. Habrá dos alícuotas de contribuciones de seguridad social: para empresas de servicios y comercio cuando se supere la categoría de PYME Mediana Tramo 2 comercio. Será del 20,4 por ciento.

Al recoger el criterio de categorización según el encuadramiento de la empresa como PYME, se deja atrás el criterio de $48.000.000 fijo, que generó tantos litigios y generó jurisprudencia mayoritaria a favor de los contribuyentes. Esta es una modificación introducida al proyecto original.

Para el resto, 18 por ciento.

Son las alícuotas que se venían aplicando durante 2019.

1.2.2. Se fijan los porcentajes de crédito fiscal en el IVA sobre las cargas sociales que se podrá computar por zona geográfica donde trabaje el empleado.

1.2.3. Se congela en $7.003 el mínimo no imponible previsional, que no aumentará en 2020. Se aplica para trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, los empleados del sector agrario y la construcción.

Se faculta al Poder Ejecutivo para elevar este monto en las actividades que se considere necesario.

Se suma una detracción para empleadores que tengan hasta 25 empleados de $10.000, que no queda claro si es global o por empleado («Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada»). Entendemos que es por empleado.

1.2.4. Se mantiene el mínimo previsional especial a determinados sectores, como textiles y economías regionales, donde la detracción será de $17.509, sin actualización en 2020. Se agrega como sector beneficiario a los concesionarios de servicios públicos en la medida que el 80% del capital pertenezca al Estado Nacional.

1.3. BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Se fija la alícuota en el 0,5%, en vez del 0,25% vigente hasta el 2018. Recordemos que este año ya no estará en vigencia el premio contribuyente cumplidor al cual se habían adherido masivamente las sociedades.

Además, deberá ponderarse el efecto de tomar balances ajustados por inflación para el cálculo del impuesto (más allá de la discusión que existe sobre sociedades que publican estados financieros siguiendo normas internacionales de contabilidad).

1.4. IMPORTACIONES

Se aumenta la tasa estadística al 3%, con determinadas excepciones, para destinaciones de mercadería originaria del Mercosur o con acuerdos preferenciales.

1.5. IMPUESTOS INTERNOS

Se introducen modificaciones, que en algunos casos generarían incrementos de precios, por ejemplo, en los autos.

1.6. DERECHOS DE EXPORTACION

Se faculta al Poder Ejecutivo, hasta el 31/12/2021, a subir 3% más las retenciones.

Se establecen topes a determinadas actividades, que en la práctica bajan la alícuota efectiva para ciertas actividades, que se detallan a continuación.

Se prohíbe superar el 5 % de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.

También para la actividad de hidrocarburos y minería, donde se fija un tope del 8%.

Se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismo de compensación para pequeños productores y cooperativas.

1.7. IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS

Las sociedades que no sean micropymes o pequeñas empresas pagarán el doble del impuesto a los débitos bancarios cuando retiren efectivo.

Esta disposición no alcanza a las personas humanas.

1.8. MORATORIA

Se establece una moratoria para PYMES, con condonación de intereses (parcial) y multas. Permite incluir planes de pago vigentes. 

2. PERSONAS HUMANAS

2.1. GANANCIAS

2.1.1. Se restablecen las exenciones, sobre títulos públicos, ON, fideicomisos financieros y determinados fondos de inversión, cuando se trate de emisores argentinos y existe oferta pública. De esta manera se da marcha atrás parcialmente con el impuesto a la renta financiera sobre activos argentinos.

En un error de técnica legislativa, se omitió establecer la vigencia de las nuevas exenciones. Entendemos que se aclara que es a partir del 2020, como estaba previsto en el proyecto original.

En nuestra opinión la nueva exención abarca no solo a los títulos emitidos en pesos sino también en moneda extranjera. También a las obligaciones negociables.

Además, se restablece la exención para los intereses de plazos fijos en pesos (sin cláusula de ajuste).

Hay diversas interpretaciones sobre el alcance de las modificaciones en el impuesto a la renta financiera. Sin embargo, una mayoría de tributaristas se ha inclinado por la exención «amplia» de títulos públicos + ON

Que existan diferentes interpretaciones habla de la escasa claridad de la normativa. interpretamos que la derogación es amplia. Refuerza esto el hecho de que hayan eliminado el artículo donde establecía como se deben calcular los intereses imputables a cada año.

Este artículo también se aplicaba para la imputación de intereses de fuente extranjera, lo cual queda derogado y en una suerte de vacío, en una muestra de una muy rudimentaria redacción de la reforma. Esto puede abrir la puerta a un florecimiento de los bonos zero cupón, por ejemplo.

Se mantiene el impuesto cedular del 15% para operaciones inmobiliarias, ADR de acciones argentinas, criptomonedas, etc.

Se ha agregado también una exención para determinadas operaciones de compra venta de activos, en un artículo (el 34 de la ley) confuso que tuvo un tratamiento parlamentario muy particular.

2.1.2. Se ratifica el incremento en la deducción especial en ganancias, para empleados y jubilados, que se aprobó de manera provisoria vía decreto en agosto 2019 (Decreto 561).

2.1.3. Se incorpora la posibilidad de imputar a su costo impositivo los intereses cobrados por activos financieros argentinos, de manera tal de no pagar sobre los cupones. Esta opción fue originalmente prevista por el Decreto 1170/2018 para el período fiscal 2018 exclusivamente.

2.1.4. No se estableció un impuesto especial a la pérdida de residencia en ganancias que grave las rentas latentes («exit tax», vigente en otros países con USA).

2.1.5. No se han gravado las donaciones y otros enriquecimientos a título gratuito, ni en ganancias ni creando otro impuesto especial.

2.2. BIENES PERSONALES

2.2.1. No se toca el mínimo no imponible de $2.000.000.

2.2.2. No se modifican las exenciones a los inmuebles rurales, títulos públicos argentinos, plazos fijos y saldos en caja de ahorro, tanto en pesos como en dólares. Se mantiene exenta la casa habitación con el tope de $18.000.000.

Recordamos que, en materia de activos financieros, la mayoría de los títulos valores tanto públicos como privados emitidos por Bolivia están exentos del impuesto, por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición. No así los de Brasil.

2.2.3. Se modifican las alícuotas, manteniéndose el esquema de una tabla que se aplica de manera progresiva (NO hay alícuota única).

Sobre los bienes gravados que excedan los $18.000.000, quedan gravados a la alícuota máxima del 1,25 por ciento.

2.2.4. Nótese que pese a la elevada inflación del 2019 no se actualizó ni el monto de la exención de la casa habitación ($ 18.000.000) ni el monto a partir del cual se aplica la alícuota máxima.

También se eliminó la alícuota del 0.5% sobre el primer tramo.

2.2.5. Se establece en la práctica una alícuota especial incrementada para bienes del exterior. Se faculta para ello al Poder Ejecutivo a duplicar la alícuota máxima de la ley para dichos bienes, con lo cual la alícuota quedará en el 2,5%, suponiendo que el Poder Ejecutivo haga uso de esta opción.

Entendemos que se aplica como alícuota única sobre todos los bienes del exterior y no por tramos.

2.2.6. Los inmuebles en el exterior quedarían fuera de la alícuota del 2,5%. El problema se origina cuando la inversión es a través de sociedades (caso típico de USA), donde le cabría la alícuota incrementada.

Situación especial que deberá aclararse son los inmuebles en cabeza de sociedades que ingresaron al sinceramiento fiscal declarándose en cabeza personal. Entendemos que no le cabría la alícuota incrementada.

Entendemos que la moneda extranjera en efectivo («bajo el colchón» o en cajas de seguridad) no se consideran bienes del exterior, y tributarían a las alícuotas de bienes nacionales.

Igualmente, tener en cuenta que el Poder Ejecutivo puede ampliar la lista, como se indica en el punto 2.2.8.

2.2.7. Dentro de la enumeración de bienes del exterior se incluyen a los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior.

Se han generado distintas interpretaciones de este párrafo, en particular sobre los alcances que tendría sobre beneficiarios residentes en el país de trust irrevocables y discrecionales.

Más allá de la lógica de los trust irrevocables, donde los beneficiarios pueden incluso no conocer su carácter como tales, pareciera clara la intención de buscar recaudar el impuesto aún en estos casos. Entendemos que en parte a ello apunta la creación de responsables sustitutos que se menciona en el punto 2.2.9.

2.2.8. Se deja abierta la posibilidad que el Poder Ejecutivo agregue otro tipo de bienes, en una delegación de facultades legislativas de dudosa legalidad.

2.2.9. En un cambio respecto al proyecto original, en relación con la recaudación del impuesto a los bienes del exterior, se faculta al Poder Ejecutivo a que se designen responsables sustitutos en aquellos casos que se detecten maniobras elusivas o evasivas.

2.2.10. Se modifica el criterio de residencia en bienes personales, asimilándolo al de la ley de ganancias.

De esta manera, aquellos contribuyentes que habían perdido su domicilio real en Argentina antes del 31/12/2019 pero aún no habían cumplido los criterios para darse la baja en ganancias (que son, alternativamente y expresándolo de una manera muy simplificada, la residencia migratoria permanente en otro país o permanecer fuera de Argentina un año sin reingresar al país más de 90 días en dicho lapso), deben pagar el impuesto, cuando antes se consideraba que no. 

Casos típicos que se ven afectados: expatriados trabajando en Estados Unidos con visa de trabajo, que residieron en Argentina hasta algún momento de 2019 y se mudaron durante el año a Estados Unidos. Contribuyentes que mudaron su domicilio real a Uruguay pero que al 31/12 no habían obtenido la residencia migratoria permanente en dicho país.

2.2.11. No residentes con bienes en el país: se sube la alícuota del 0.25% al 0,5%. Esto impacta a los argentinos que se hicieron no residentes, que solo tributan sobre sus bienes en el país. Aquí hay un esquema de alícuota única.

2.3. IMPUESTO PAIS

Objeto: se gravan determinados consumos de manera específica (como pasajes cuando impliquen consumo de divisas y turismo en el exterior) y en otros casos se gravan por medio de pago (tarjetas), cuando los consumos sean de bienes y servicios del exterior.

En el proyecto definitivo se precisó que el impuesto no alcance a aquellas compras que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley. Restan algunas aclaraciones que se definirán en la reglamentación de la ley, por ejemplo, si la excepción, en principio para operaciones en pesos y en el que no intervenga el mercado cambiario, abarcará también a las compras en Aerolíneas Argentinas (y eventualmente Lan Argentina, Buquebús, etc.) para destinos al exterior.

Importante que quedan afuera los pagos de servicios que efectúen directamente las empresas a sus proveedores del exterior por servicios (asesoramiento, regalías, servicios técnicos, etc.).

Universo: aplica tanto a sociedades como personas humanas.

Alícuota: 30%. No es computable como tax credit contra otros impuestos.

Fuente: www.iprofesional.com