Durante septiembre, vencen la recategorización del Monotributo y la presentación de la declaración jurada informativa de ese régimen para las categorías más altas.
La recategorización vencerá el 21 de septiembre, mientras la declaración informativa de los monotributistas que se encuentren dentro de la categoría F en adelanten se presentará el 29 del noveno mes del año.
En la declaración informativa de las categorías superiores se deberá indicar la primera y la última factura emitidas durante el cuatrimestre, el monto facturado, y los principales clientes y proveedores, precisó Celeste Pizá, de CP Consultoría.
Además, con la ultima modificación de la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) porteña, la recategorización de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires también vence en septiembre, recordó Pizá.
Desde el inicio de actividad, cada 4 meses en las fechas de recategorización del Monotributo, deben analizarse los ingresos que se han obtenido, además del consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados, y verificar si la categoría no se modificó. En caso de que haya cambiado, el contribuyente debe recategorizarse utilizando el sistema registral, opción «Registro tributario» ítem «Monotributo» , con Clave Fiscal.
Luego de hacer la recategorización en septiembre, se abonará la nueva categoría del Monotributo en octubre.
La recategorización no es obligatoria para los pequeños contribuyentes. Estos seguirán pagando el monto que indica su categoría actual cuando no hayan superado los parámetros establecidos. Tampoco si inician una o más actividades en las que no se completa el cuatrimestre calendario desde que comenzaron hasta el momento de la recategorización, indicó www.monotributo.com.ar.
Para poder concretar el trámite, se deben ingresar los datos solicitados por el sistema, que son los siguientes:
– Ingresos brutos anuales: se refiere a los ingresos generados por ventas, locaciones o por prestaciones que correspondan a operaciones efectuadas en el último año, por cuenta propia o ajena, estén o no cobradas. No serán aplicables para este parámetro aquellos ingresos que provengan de cargos en la administración pública; trabajos en relación de dependencia; inversiones financieras o prestaciones; la actividad o sociedades que no estén afiliadas en el monotributo; tampoco jubilaciones, ni pensiones, o retiros.
– Superficie afectada en metros cuadrados. Es únicamente la superficie que esté destinada para atención al público. No debe considerarse una superficie descubierta o construida en la que no haya actividad comercial, como un depósito de mercadería, una playa de estacionamiento, los jardines cercanos al local o las entradas a los locales, entre otros. No serán aplicables en este caso las actividades primarias, las actividades de servicios en los cuales no se tuviera locales fijos, los servicios de hotelería, los estacionamientos y los talleres de reparación de automotores.
– Energía eléctrica en kilovatios: es la electricidad que se haya consumido en el último año, según figure en las facturas con vencimiento anterior a los últimos 12 meses. No se aplica a las actividades primarias, las actividades de servicios que no tuvieran locales fijos, los lavaderos en general o tintorerías de ropa, las heladerías y los kioscos, entre otros.
– Alquileres: quienes alquilen un local comercial para realizar las actividades y brindar atención al público, tendrán que tener en cuenta el abono anual total de los alquileres devengados en el último año, independientemente de cuándo hayan vencido.
– Precio unitario: en el caso en que no se realicen actividades de ventas de productos, se debe escribir cero.
Fuente: www.iprofesional.com