El próximo miércoles 20 vence la recategorización del Monotributo y el lunes 25, la presentación de la declaración jurada informativa de ese régimen simplificado, para las categorías más altas, o sea para los pequeños contribuyentes que se encuentren dentro de la categoría F en adelante.
En esta declaración informativa de los monotributistas con ingresos desde $ 144.000 hasta el tope máximo de $ 600.000 se deberá indicar la primera y la última factura emitidas durante el cuatrimestre, el monto facturado, y los principales clientes y proveedores.
Desde el inicio de actividad, cada 4 meses en las fechas de recategorización del Monotributo, deben analizarse los ingresos que se han obtenido, además del consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados, y verificar si la categoría no se modificó. En caso de que haya cambiado, el contribuyente debe recategorizarse utilizando el sistema registral, opción «Registro tributario» ítem «Monotributo» , con Clave Fiscal.
Luego de hacer la recategorización, se abonará la nueva cuota del Monotributo en febrero. La recategorización no es obligatoria para los pequeños contribuyentes cuando no ha habido cambios en los parámetros con los que se encuadran en cada lugar de la escala. Estos seguirán pagando el monto que indica su categoría actual cuando no hayan superado esos parámetros.
Para poder concretar el trámite, se deben ingresar los datos solicitados por el sistema, que son los siguientes:
n Ingresos brutos anuales: se refiere a los ingresos generados por ventas, locaciones o por prestaciones que correspondan a operaciones efectuadas en el último año, por cuenta propia o ajena, estén o no cobradas. No serán aplicables para este parámetro aquellos ingresos que provengan de cargos en la administración pública; trabajos en relación de dependencia; inversiones financieras o prestaciones; la actividad o sociedades que no estén afiliadas en el Monotributo; tampoco jubilaciones, ni pensiones, o retiros.
n Superficie afectada en metros cuadrados. Es únicamente la superficie que esté destinada para atención al público. No debe considerarse una superficie descubierta o construida en la que no haya actividad comercial, como un depósito de mercadería, una playa de estacionamiento, los jardines cercanos al local o las entradas a los locales, entre otros. No serán aplicables en este caso las actividades primarias, las actividades de servicios en los cuales no se tuviera locales fijos, los servicios de hotelería, los estacionamientos y los talleres de reparación de automotores.
n Energía eléctrica en kilovatios: es la electricidad que se haya consumido en el último año, según figure en las facturas con vencimiento anterior a los últimos 12 meses. No se aplica a las actividades primarias, las actividades de servicios que no tuvieran locales fijos, los lavaderos en general o tintorerías de ropa, las heladerías y los kioscos, entre otros.
n Alquileres: quienes alquilen un local comercial para realizar las actividades y brindar atención al público, tendrán que tener en cuenta el abono anual total de los alquileres devengados en el último año, independientemente de cuándo hayan vencido.
n Precio unitario: en el caso en que no se realicen actividades de ventas de productos, se debe escribir cero.
En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda según la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado por el alquiler. De no contar con tales referencias se categorizará mediante una estimación razonable.
Transcurridos cuatro meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas.
Fuente: www.cronista.com