A partir del próximo jueves 1´ de febrero, en la Ciudad de Buenos Aires muchos empleadores estarán obligados a llevar los libros de sueldos y jornales en forma digital. En concreto, todos aquellos que utilizaban microfichas y los que utilizaban hojas móviles y tengan más de 20 empleados. Los empleadores que usen este último sistema más antiguo y tengan hasta 10 empleados estarán obligados a pasar al sistema electrónico el 1´ de marzo.
Para ello, desde el 1º de enero ya está disponible en la Ciudad en forma online el Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital, que permite efectuar online la presentación de los libros de sueldos y su documentación relacionada.
La medida fue dispuesta por la resolución 2017-2623 de la Subsecretaría de Trabajo porteña.
Para operar mediante el sistema digital, los empleadores deberán estar empadronados en el Registro de Empleadores online, algo a lo que ya estaban obligados, comentó José Zabala, de Adrogué, Marques, Zabala & Asoc
Según explica Fernando Rivera, especialista en implementación tecnológica para Recursos Humanos de la firma Gestión Compartida, a partir de ese momento, la información requerida por la legislación se envía mediante un archivo electrónico, que deberá firmarse digitalmente para garantizar su autenticidad. Por tanto, para rubricarlo el representante legal o apoderado del empleador tendrá que contar con un certificado de firma digital. La firma digital es una herramienta que le otorga a un documento electrónico la misma validez jurídica que a uno rubricado de puño y letra. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una digital que asegure sin lugar a dudas la autoría e integridad del instrumento.
La certificación de la firma digital debe hacerse ante la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI), que dependen del Ministerio de Modernización, trámite que no debe hacer el empleador, sino una empresa proveedora de firma digital. Rivera dijo el trámite es muy sencillo, gran parte se hace on line y se finaliza mediante la visita de un agente de Registro de alguna de las firmas autorizadas. La persona que desee la firma digital sólo debe contar con DNI y constancia de Inscripción en AFIP. El certificado dura dos años.
Una vez registrada la firma digital, el titular, apoderado o representante del empleador debe obtener la clave de la ciudad y del sistema TAD que administra la AFIP, ingresar el CUIT, y se recibirá un código por correo electrónico que permitirá el acceso a la «bandeja de entrada de empleadores». Allí se podrá subir la documentación del libro de sueldos, firmarlas y abonar el trámite de rúbrica de libro digital, indicó Zabala.
Fuente: www.cronista.com