durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, conforme RG IGJ Nº 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.
Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones a distancia, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean.
los procesos electorales que resultaren postergados, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, debiendo realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.