Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
No deberán hacerlo:
a) Las reparticiones públicas, excepto que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Quienes presten servicios personales domésticos.
c) Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificaciones, por los períodos comprendidos en el certificado de exención otorgado
e) Los sujetos adheridos al Monotributo.
f) Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas (código CLAE 476120).
g) Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.
Los sujetos que se encuentren exceptuados de utilizar el “Libro IVA Digital”, estarán obligados a registrar las operaciones en libros o registros dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión y/o recepción de los comprobantes correspondientes.
Vigencia: a partir del 1 de mayo de 2021