Los agentes de retención del impuesto a las ganancias, que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y sgtes, rentas exentas en los términos del artículo 1° de la Ley Nº 27.549, deberán tener en cuenta que:
1) No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo las remuneraciones detalladas en el artículo 1º de la Ley N° 27.549.
2) Las deducciones previstas en los incisos a), b), i) y n) del Apartado D del Anexo II de la RG4003, relativos a aportes obligatorios para el empleado correspondientes a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y exentas, siguiendo el criterio del artículo 83 de la Ley de Ganancias (2019).
En el caso que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, la devolución deberá efectuarse en la primera liquidación a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.549.
La remuneración devengada exenta deberá identificarse en los recibos de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.