Establece la disposición 30/2020 de la DIRECCIÓN provincial de personas jurídicas de la provincia de Buenos aires que, con vigencia a partir del 01 de octubre de 2020, las reuniones sociales (asamblea, directorio, etc), durante la pandemia deben cumplir los siguientes requisitos:
– se especifique cuál es la plataforma que se utilizará para la reunión, y la misma debe ser gratuita para todos los participantes
-se debe designar un administrador de la plataforma
-las reuniones deben ser grabadas
-se debe guardar la grabación por cinco años para los que lo requieran
-la convocatoria debe ser realizada por un medio que debe ser identificado y probable
-que se constituya un domicilio electrónico especial desde el cual se notificará y se recibirán confirmaciones de asistencia u objeciones.