El porcentaje de grado de avance deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia.
Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios a aquellas que se efectivicen, por ejemplo, mediante: a) la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos y d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.
La exención del impuesto sobre los bienes personales procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la ley 27613.
Los sujetos que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:
a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen.
b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.
c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
El producido de la inversión al que se refiere el inciso c) precedente se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios de la mencionada ley, desarrollados de manera directa o a través de terceros.
Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.
Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), no podrán afectarse al pago del impuesto especial por el blanqueo.