Comparto el resumen de los principales aspectos a tener en cuenta publicado por nuestros colegas de @LisickiLitvin:
- Sociedades del país: para su valoración se podrà considerar: a) la diferencia entre el activo y el pasivo de la Sociedad al 18/12/20 o b) el patrimonio neto segùn el último balance cerrado con anterioridad
- Aportes a trusts, fideicomisos y similares: Se deberán declarar como propios los bienes aportados a esas estructuras
- Sujetos residentes en el exterior: Deberán designar un único responsable sustituto
- Bienes sujetos al impuesto: Los «bienes del hogar» no se consideraran al efecto del aporte solidario
- Activos financieros en el exterior: Se define què activos del exterior no califican para la repatriación
- Repatriación: Se detallan las posibilidades de aplicaciòn de los fondos repatriados y las limitaciones
- Movimientos «sospechosos»: La AFIP instrumentará regímenes de información para detectar situaciónes que puedan cconfigurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte