El Dto 96/20 prorroga hasta el 31/12/2020 la vigencia del Dto 379/01
Dto 379/01 creo régimen de incentivo para fabricantes de bs de capital comprendidos en Anexo 1 de Res. ME 8/01 reemplazada por Res 27/01, que contaren con establecimiento industrial radicado en el país
Fecha límite de solicitud del beneficio del Bono de Crédito Fiscal (BCF) el 31/03/2020
El BCF puede ser utilizado para el pago de impuestos nacionales
Plazo máximo de un año para la emisión de facturas, contado en forma retroactiva a la fecha de presentación
Cómo se calcula el valor del BCF?
- Para solicitudes por facturas emitidas hasta el 31/12/20, el beneficio será del 50% del valor que resulte de la sumatoria de (aplicable a los bienes de capital que resulten alcanzados):
- 6% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieran sido nacionalizados con un derecho de importacion del 0%
- del 8% del importe del punto anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hibieran sido nacionales con un derecho de importación superior al 0%
- Para solicitudes en las mismas condiciones pero de MiPYMES (sg Art 2 Ley 24467), el beneficio será del 60% de la sumatoria enunciada en el punto anterior
- Beneficio Adicional: El importe que resulte del primer cálculo podrá ser incrementado hasta en un 15% siempre que se acredite con cada solicitud la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, calidad y la innovación en procesos y productos con el alcance las formas y condiciones, que establezca la autoridad de aplicación.
A tales efectos podrá computarse hasta un 70% del valor de inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnologico facturadas y efectuadas a partir del 1/1/19 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios teconológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT) habilitadas sg la ley 23877 y sus modificatorias, u Organismos y Entidades inscriptas en el Registro de Organismos y Entidades Científicos y Tecnológicas creadas por ley 25613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.
Bienes Comprendidos:
- Venta de Bienes Nuevos de producción local (bienes fabricados clasificados en el listado anexado al Dto 229/18)
- Destinado a inversiones en actividades económicas que tengan lugar en el territorio nacional, pudiendo realizarlas directamente los fabricantes o a través de sus concesionarios o representantes
- Bienes que formen parte de líneas de producción completas y autónomas en la medida que: sean fabricadas en el país y se encuentren afectadas a nuevas plantas industriales o ampliación o modificación de plantas ya existentes destinadas a la producción de bienes tangibles.
Quedan excluidos el transporte de bienes y las obras civiles e instalaciones auxiliares correspondientes a obras complementarias de la línea de producción completa.
Los solicitantes del BCF deben inscribirse en el Registro de Empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo.
Para mayo información: contáctenos.