Respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020 :
– Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA para actividades críticas
– Se extiende Crédito a Tasa Subsidiada tanto para actividades críticas como no críticas. -Se implementa programa repro II para actividades no críticas
Ramas no críticas (por ejemplo, industria, comercio, construcción, servicios profesionales y empresariales, etc.)
Ramas críticas (turismo, deportes, gastronomía, servicios personales, salud, transporte de larga distancia, etc.)
El Programa REPRO 2020 presentará las siguientes características:
• Población objetivo: Empresas en crisis por la pandemia que no cuentan con recursos ni pueden acceder a financiamiento para afrontar el pago de sus nóminas salariales.
• Monto del beneficio: Suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000) por cada relación laboral activa de la empresa beneficiaria. En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta.
• Duración: será de 2 meses. Una vez finalizado el plazo del beneficio, la empresa podrá volver a reinscribirse, presentando nuevamente la documentación y la información requerida.
• Alcance: La cantidad de empresas beneficiarias del REPRO 2020 se determinará considerando las empresas postulantes encuadradas en los criterios o actividades que fije la normativa, el presupuesto asignado al Programa y las condiciones económicas imperantes.
• Documentación e información requerida: Además de la nómina de personal, CBU y facturación mensual ya requerida por el Programa ATP, las empresas deberán presentar :
- Balance del ejercicio 2019 certificado por Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
- Planilla digital donde las empresas completarán un conjunto de datos económicos, patrimoniales y financieros.
- Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla.
Condiciones para elegir uno u otro programa para actividades no críticas
1. Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
2. Los empleadores y las empleadoras que accedan al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
3. Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.