Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino SIPA correspondientes al período devengado julio de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.” (RG 4788/2020).
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado publicado en el sitio http://www.afip.gob.ar, catalogadas como no críticas, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado julio de 2020, conforme se detallan a continuación (serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”):
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2020 |
4, 5 y 6 | 15/10/2020 |
7, 8 y 9 | 16/10/2020 |
Se prorroga hasta el 30/09/2020 el plazo para que aquellos exportadores inscriptos en el Registro MiPyMEs que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante AFIP, puedan utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 (RG 4787/20)