A través del decreto 376/2020, se producen las siguientes modificaciones al Programa de Asistencia a Trabajadores de Empresas:
1) Se elimina el REPRO y la Asignación Compensatoria al Salario. El Estado abonará un «Salario Complementario» a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado cuyos empleadores encuadren en el Decreto 332/2020 sin discriminar por la cantidad de empleados que posean.
2) El Salario Complementario será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020 pero dentro de los siguientes límites: no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) ni superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Por ejemplo, si el salario neto de febrero fue $25.000, el salario complementario será de $16.875 ya que se aplica como mínimo 1 Salario Mínimo Vital y Móvil
3) El Salario Complementario será considerado a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
4) Los monotributistas y los trabajadores autónomos podrán acceder a un crédito a tasa cero.
Las condiciones las vana establecer la Jefatura de Gabinete de Ministros y el BCRA. El estado se hará cargo del 100% del costo financiero total.
El Decreto establece que el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $ 150.000.
En cambio, no da ningún parámetro para los trabajadores autónomos.
El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y será acreditado en tarjetas de crédito de los beneficiarios, de acuerdo a lo que establezca el BCRA.
También se contempla que a cada desembolso se le adicionará un monto equivalente a la cuota impositiva y previsional del Monotributo o de jubilación autónomos.
Es decir, en lugar de exceptuar del ingreso, el Gobierno ha decidido prestarles los fondos a los monotributistas y autónomos para que realicen el pago a través de una retención que se les practicará.
5) Se amplía la fecha desde la cual se considera la diminución de la facturación por efecto de la pandemia. Ahora es desde el 12 de marzo, antes era desde el 20 de ese mes.
6) Las empresas que poseían más de 60 empleados al 29/02/2020 debían iniciar un procedimiento preventivo de crisis de empresas para poder acceder al beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Ese requisito se elimina. En consecuencia, toda empresa a la que se le otorgue ese beneficio de reducción, gozará del mismo sin ningún requisito adicional.
7) El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se amplía a los hechos ocurridos desde el 12/03/2020.
8) Originalmente, los beneficios eran para el mes de abril de 2020 y se podían ampliar a meses posteriores.
Ahora, se modifica y se contemplan expresamente nuevas fechas:
Hasta el 30/06/2020: Que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios en forma total o parcial, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica. Hasta el mes de octubre de 2020: Que se extiendan los beneficios para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido.