El Banco Central confirma que las entidades financieras no pueden exigir las declaraciones juradas de impuestos a sus clientes.

Así lo establece la comunicación «B» 11587 publicada en el sitio web del organismo.

«Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de indicarles que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, así como tampoco requerir de los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas, para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o confeccionar su perfil transaccional», señala la comunicación.

En tal orden, las entidades no deben exigir a sus clientes la presentación de los mencionados documentos fiscales, so pena de incurrir en las penalidades correspondientes a la violación de secretos.

«Sin embargo, de acuerdo con la consulta efectuada a la AFIP, los clientespodrán efectuar la presentación en forma voluntaria ante la entidad de tales declaraciones juradas de impuestos nacionales, en tanto manifiesten expresamente de que su entrega es efectuada por propia voluntad, ajena a todo requerimiento de la entidad interviniente, y se adopten todos los recaudos necesarios a los fines de evitar la eventual difusión de la información que, aun aportada voluntariamente por su titular, no pierde su carácter de confidencial», concluye la comunicación.

Secreto fiscal


Diego Fraga
, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que «el secreto fiscal es una institución sagrada en el ambiente y protege a todas las declaraciones que se presentan ante la AFIP«.

«Para efectuar controles crediticios y/o de lavado de dinero, los bancos solían –y suelen- solicitar que sus clientes les muestren sus declaraciones juradas de ganancias y bienes personales. Cuando se estaba realizando el sinceramiento fiscal, esto atemorizó a mucha gente, porque en esas declaraciones figurarían –post blanqueo– capitales cuya eventual difusión causaba pavor», agregó Fraga.

Es decir, ya no sólo iban a pasar por las manos de los empleados de la AFIP(que se esmeró todo el año 2016 en demostrar que sus sistemas de seguridad son confiables), sino también por los empleados de los bancos. Esto podría inclusive tener consecuencias en la seguridad personal de los interesados.

Por eso, la AFIP dictó la resolución general 3952, prohibiendo a los bancos exigir la presentación de declaración jurada de sus clientes, so pena de violar el secreto fiscal. También la UIF dictó una norma en este sentido, pues eliminó la obligación para entidades financieras y bursátiles de tomar en cuenta el aspecto tributario al confeccionar el perfil del cliente en el marco del proceso de debida diligencia.

«Ahora bien, como existen muchos dictámenes y jurisprudencia que admiten la exhibición de datos protegidos por el secreto fiscal mientras el titular lo consienta, los bancos siguieron exigiendo tales declaraciones, haciéndoles firmar una autorización expresa a los clientes», señala el experto.

«Por lo tanto, si el contribuyente titular de las declaraciones juradas acepta expresamente su entrega –para cumplir con el análisis de riesgo que se le requiere en el banco-, no podría penalizarse al banco. Una forma de evitar tener que presentar las declaraciones sería acompañando una certificación de ingresos realizada por un Contador Público Nacional», concluye Fraga.

Fuente: www.iprofesional.com