La AFIP reglamentó la exención del IVA a constructoras de viviendas sociales.

Lo hizo a través de la resolución 4531/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La normativa vigente exceptúa a las constructoras del IVA a abonar lo correspondiente a las erogaciones que se realicen por compra de bienes, servicios y ejecución de obras que integren el costo de las comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio.

El beneficio corre desde la fecha de Registro de Planos, si se tratase de una obra no iniciada al 1 de enero de este año, o bien desde esta fecha si se tratase de obras ya iniciadas, y con un grado de avance total no superior al 25% al inicio del 2019, hasta la conclusión del referido proyecto.

La Ley 27.467, mediante la cual se aprobó el Presupuesto Nacional 2019, prevé beneficios fiscales para la construcción de viviendas sociales. 

En el Capítulo XII de dicha ley, bajo el título Del Programa de Vivienda Social, se estableció la exención del IVA a aquellas obras destinadas a vivienda social, incluyendo las de infraestructura complementaria.

Esto incluye tanto a las empresas que realicen locaciones de obras sobre inmuebles ajenos, como la construcción de obra pública de vivienda, y aquellas que las construyan sobre inmueble propio en un proyecto inmobiliario destinado a tales viviendas.

Las viviendas objeto del beneficio serán las que estén destinadas a sectores de ingresos medios y bajos, conforme a los parámetros que defina el Ministerio del Interior.

Fuente: www.iprofesional.com