Una vez finalizado el ejercicio, llega la hora de calcular cuál será la retribución a los directores y accionistas, y sus consecuencias impositivas, para que la Asamblea anual aprueba esas decisiones. Si el cierre fue en diciembre, la Asamblea suele convocarse en abril.

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A los accionistas se los retribuye mediante los dividendos y a los directores por dos medios: la Asamblea se reúne y le asigna honorarios, o en la medida en que cumpla tareas técnico administrativas, el director tiene un salario o factura servicios, explicó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.

Se cuenta con un plazo no mayor a cinco meses luego del cierre de ejercicio para diseñar la estrategia de distribución de resultados, que coincide con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y la celebración de la Asamblea de accionistas, dijo Fernando Dubois, del estudio Dubois, Torres & Asociados.

Retribución al directorio

Para los honorarios de directores, la Ley de Sociedades Comerciales dispone un tope por todo concepto, incluidos sueldos y remuneraciones por el desempeño de funciones técnico administrativas de carácter permanente, del 25% de las ganancias después de impuestos, indicó Dubois.

Hasta ese tope, los honorarios de los directores son deducibles en el Impuesto a las Ganancias para la sociedad. El monto a deducir como gasto no podrá exceder el 25% de las utilidades contables después de impuestos o $ 12.500 por cada uno de los perceptores, el que sea mayor.

Para que sean deducibles, deben ser asignados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada de Ganancias por el cual se paguen. Si el cierre fue el 31 de diciembre, esto es antes del 14 o 15 de mayo.

Los directores pagan Impuesto a las Ganancias sobre las personas físicas por sus honorarios y si estos exceden el tope del 25%, la AFIP lo considerará prestaciones de servicios y gravados con IVA, dijeron los especialistas.

¿Qué estilan las compañías?

Rodríguez indicó que las empresas siempre que pueden instrumentan un mix, al poner al director en relación de dependencia. Además de los honorarios votados por la Asamblea, se fija una remuneración.

Cuando el director está en relación de dependencia, todos los honorarios son plenamente deducibles del gravamen para la compañía, según el reglamento de la Ley de Ganancias y sin tener en cuenta el tope del 25% de la Ley de Sociedades, agregó Rodríguez.

Otra ventaja para la empresa es que el director en relación de dependencia está obligado a aportar como autónomo, y puede optar por no hacer otros aportes a la seguridad social ni a obras sociales, y la empleadora se ahorra su contraparte de contribuciones.

¿Qué tributa el director?

El sueldo está gravado por el Impuesto a las Ganancias para el director como persona física de cuarta categoría.

Pero si un director nunca estuvo en relación de dependencia, el decreto que fija que, si de enero a agosto de 2013 tuvo ingresos inferiores a $ 15.000 no paga Ganancias, también dice que si no existía remuneración en ese período, lo que se toma como parámetro es el primer mes. Por lo tanto, ese director podría ser contratado por un sueldo que le permita no pagar nunca el impuesto.

En lugar de relación de dependencia, se puede optar por facturar la prestación de servicios, pero en ese caso tributa IVA, o por Monotributo.

Dividendos para los socios

La asignación de dividendos por parte de la Asamblea (luego de restar a la renta la utilidad del Impuesto a las Ganancias, los honorarios y otras asignaciones) estará alcanzado en cabeza del accionista por el Impuesto a las Ganancias con la alícuota del 10%, indicó Dubois.
En empresas cerradas (no cotizan en Bolsa), el director o el accionista suelen retirar fondos a cuenta de honorarios o dividendos.

¿Cómo calcular intereses?

En caso de que los retiros sean atribuibles a dividendos, pagan un interés presunto desde el momento en que se realizan hasta el día que la Asamblea los vota.

La tasa es la de descuentos comerciales del Banco Nación (aproximadamente un 25%) o un 8% sobre el capital actualizado.

En cambio, los adelantos sobre los honorarios al directorio, si la Asamblea los convalida, no devengan intereses presuntos.

Los intereses presuntos no aplican para las SRL. El socio deja el dividendo adelantado en la cuenta particular, y mientras la Asamblea no lo distribuya, no paga el impuesto sobre los dividendos, y no se generan esos intereses.

Cuando no se distribuyeron honorarios ni dividendos pero hubo adelantos, el único costo impositivo de la empresa es el Impuesto a las Ganancias sobre los intereses presuntos (8,75% sobre los retiros), subrayó Dubois.

Retenciones a directores

Si un director retiró adelantos sobre sus honorarios, no tributa por el período en que los hizo efectivos, sino por el que la Asamblea se los asignó. O sea, hoy no sería por 2014 sino por 2015, y su declaración jurada de Ganancias vence en 2016.

Sin embargo, hay un régimen de retención, que muchas veces no se cumple. Cuando la Asamblea asigna los honorarios al director, la empresa debe retener el impuesto. Pero si adelantó los honorarios en su totalidad, no tiene sobre qué retener, y es el propio director el que se debe depositar el impuesto sin esperar a la declaración jurada que tendrá que presentar en 2016.

Fuente: www.cronista.com