•Plazo: Hasta el 31 de Marzo de 2020
•Como? Formulario 572 vía web de AFIP a través del servicio “SIRADIG trabajador”
•Quienes?
•Quienes ocupen cargos públicos
•Empleados en relación de dependencia
•Jubilados y pensionados
•Socios de Cooperativas de Trabajo
•Actores que perciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores
•Qué puedo deducir?
•Conyuge con ingresos menores al minimo no imponible ($85.848 anuales)
•Hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar
•Cuotas médico asistenciales (hasta 5% de la ganancia neta)
•Primas de seguro para caso de muerte (hasta $12.000 anuales)
•Primas de ahorro correspondientes a Seguros Mixtos (hasta $12.000 anuales)
•Intereses por préstamos hipotecarios (hasta $20.000 anuales)
•Donaciones (hasta 5% de la ganancia neta)
•Gastos de Sepelio (hasta $996,23 anuales)
•Gastos Médicos y Paramédicos (hasta el 40% del monto facturado)
•Empleadas doméstica (hasta el mínimo no imponible: en adelante, MNI)
ºAportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca
•Corredores y viajantes de comercio: Gastos del vehículo afectado a la actividad
•Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: En viajes de corta distancia hasta 40% del MNI y en larga distancia, hasta el 100% de MNI
•Alquileres: Hasta 40% del alquiler abonado mensualmente siempre que no supere el MNI
•Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: Aplica siempre y cuando sea obligatorio y no sea provisto por el empleador
•Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria: Hasta el 33%