Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” serán caracterizados en el “Sistema Registral” de afip, según la tasa de interés a la que accedan, con el código:
– “466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA”
– “467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA”
– “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”
A los efectos de acceder al beneficio, se deberá ingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:
- a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito
- b) Indicar una dirección de correo electrónico.
- c) Seleccionar la entidad bancaria para la tramitación del crédito.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en simplificación registral, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una.