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Mediante publicación en el día de ayer en el Boletín oficial, se recomienda que la AFIP comunique a cada interesado la posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:

  • La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  • Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
  • Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla. Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el beneficio en trato.

Monotributistas

  • Se incluye a los monotributistas que hayan recibido el beneficio IFE
  • Se corrige el error en relación a la redacción del requisito de facturación de monotributistas: Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado
  • Quedan excluidos monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6.

Autónomos

  • Deben cumplir los mismos requisitos que los monotributistas
  • Adicionalmente:
  • Quedan excluidos autónomos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6.
  • No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
  • No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
  • Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.