Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias e informativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, si quieren recibir el premio que prevé la ley de blanqueo, deberán solicitar la devolución de lo que ya pagaron de más a la AFIP.
En general, se trata de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Pero como se subió el mínimo no imponible a $ 800.000 y muchas personas quedaban afuera, se complementó con la devolución del Impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo de este mes.
En ambos casos, el contribuyente cumplidor deberá presentar una solicitud de devolución a la AFIP porque ya pagó una parte de lo que le correspondía.
En el caso del empleado en relación de dependencia que no tiene bienes alcanzados, deberá ingresar con clave fiscal al sistema Siradig por el que gestiona las deducciones del Impuesto a las Ganancias y tendrá una opción para solicitar el beneficio del blanqueo. El organismo analizará el caso, y de considerarlo oportuno dará la orden al empleador para que proceda a la devolución de lo retenido.
Para Bienes Personales, la AFIP depositará en una cuenta bancaria del contribuyente, a través de una CBU, el importe del anticipo que ya se pagó por el impuesto correspondiente al ejercicio 2016.
Habrá tiempo hasta fin de año, o sea hasta que termine el ejercicio.
Para ser contribuyente cumplidor no se debe haber adherido ni a este ni al anterior blanqueo y por dos años a moratorias, ni planes de pago particulares otorgados por AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Fuente: www.cronista.com