Las cooperativas escolares, hospitalarias y bomberos voluntarios deben cumplir los siguientes requisitos para solicitar la exención de ganancias:
a) Poseer C.U.I.T. con estado “Activo: Sin Limitaciones”.
b) Que la forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional.
c) Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado.
d) Que posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
La exencion tendrá será otorgada por un año
El contribuyente podrá solicitar la renovación del certificado de exención dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente. La mencionada renovación procederá siempre que,
a) Haber dado cumplimiento a las obligaciones referidas al régimen de información (art 35 inc C de RG Nº 2.681)
b) Haber cumplido con la obligación de presentación de los Estados Contables.
c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros,por montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), alguna de las siguientes modalidades: 1. Depósito bancario 2. Giro o transferencia bancaria. 3. Cheque. 4. Débito en cuenta a través de cajero automático. 5. Débito directo en cuenta bancaria. 6. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito. 7. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.
A fin de acreditar este requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con carácter de declaración jurada- suscripta por el responsable de la entidad, según el modelo obrante en el Anexo II. (Ver RG 4739/20 AFIP)
La nota mencionada en el párrafo precedente deberá presentarse en un solo archivo en formato “pdf.” dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado que se encuentre vigente, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Si como consecuencia de los controles sistémicos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, AFIP podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el certificado emitido, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente
Los agentes de retención y/o percepción y los donantes deberán verificar, a través de la consulta “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades comprendidas en el artículo 1°, la vigencia del certificado de exención de dichas entidades y conservar digitalmente dicha información, cuando cuenten con los medios necesarios para ello.
Los certificados obtenidos por las entidades en los términos de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria, con anterioridad a la vigencia de la presente, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.