Las entidades financieras deberán otorgar “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” previstos en el Dto Nº 332/2020 a las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios de AFIP.
Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en las cuentas sueldo de sus trabajadores. De no ser el trabajador titular de cuenta sueldo alguna, la entidad financiera deberá proceder a su apertura.
Desde el momento en que la solicitud sea recibida, la entidad financiera contará con hasta 5 días hábiles para proceder a la acreditación.
La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación. A partir del cuarto mes, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La tasa de interés se determinará en función de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa:
variación nominal en la facturación | tasa de interés –nominal anual– |
del 0 % al 10 % | 0 % |
más del 10 % hasta el 20 % | 7,5 % |
más del 20 % hasta el 30 % | 15 % |
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