Se deben considerar el total de ingresos operativos del año calendario anterior (gravados, no gravados y exentos). Anteriormente estaban obligados aquellos contribuyentes que superaran los $40MM. Ahora ese monto se incrementa a $110MM. Los expendedores de combustibles líquidos derivados del petróleo pasan de $60MM a $165MM, mientras que para las operaciones de venta de cosas muebles se incrementa de $20MM a $55MM

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