La ley 27.346, que fuera motivada para realizar los cambios en el Impuesto a las Ganancias, también introdujo modificaciones en el Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes). En cuanto a Ganancias, la AFIP publicó las tablas que deben utilizarse, ya desde el día dos de enero, para efectuar los cálculos de la Retención del tributo. La inesperada sorpresa, en este último caso, es que a partir de este año el aguinaldo deberá pagar el impuesto antes de que se cobre, ya que previo a su pago tendrá que devengarse durante todo el año 2017. Otro tema muy esperado, es la reglamentación por parte de la AFIP sobre las modificaciones que se realizaron en el Régimen Simplificado.
Las resoluciones tendrían que emitirse urgente, porque en enero existen trámites que tienen que realizar los monotributistas y además para que no se sigan yendo del régimen los que durante el año 2016 superaron los parámetros de encuadre permitidos. La AFIP, según comunicó, se encuentra haciendo los cambios en su página WEB para que se puedan hacer los trámites de este mes según la nueva ley.
En enero, casualmente, los monotributistas que modificaron sus parámetros, tienen que realizar la recategorización; y los inscriptos a partir de la categoría “F” deben cumplir con el Régimen de Información. Por todos estos motivos, la reglamentación de los cambios debería emitirse cuanto antes, para que llegue a tiempo antes del 20 de enero.
Las tablas que deberán utilizarse para ello son las que responden a lo que fue aprobado recientemente. Pero también, los que necesitan que los cambios se materialicen rápido son los que fueron excluidos durante el año pasado por superar los topes; y de esta manera estar en sintonía con lo establecido por la ley, permitiendo que regresen al Monotributo. El agregado que se hizo en la ley, referido al Régimen Simplificado, no era necesario ya que la AFIP ya tenía facultades para hacer los cambios mediante una simple resolución (artículo 52 de la ley 26565).
Lo que sí era necesario modificar por ley, porque no estaba previsto antes, era elevar el precio unitario de los bienes que venden los comercios adheridos al Régimen Simplificado, que finalmente no se hizo, manteniéndose en $ 2.500.
Los cambios al monotributo
Con la ley se incrementaron los parámetros de ingresos del Régimen Simplificado en un 75%. De esta manera, el límite anual de facturación para los servicios será de $ 750.000 y para la venta de bienes $ 1.050.000. Los que fueron excluidos durante el último año podrán regresar al Régimen, la AFIP deberá determinar los trámites que tendrán que hacer. También, aumenta un 75% el tope de los alquileres anuales que funcionaban como topes. Sin embargo, no se modifica el precio unitario de venta de bienes, que permite mantenerse en el Régimen Simplificado, que seguirá en $ 2.500, motivo por el que muchos pequeños contribuyentes, a pesar de la reforma, quedarán afuera del Monotributo.
Aumentan también las mensualidades del impuesto, pasando mínima a $ 787 (hoy: $ 615) y la máxima a $ 5.444 (actual: $ 3.276). El aporte previsional mensual pasa a ser de $ 300 (en lugar de $ 157) y el correspondiente a la obra social, para el titular y para cada adherente por ahora sigue en $ 419 para cada uno.
Se crea, a pesar que ya antes existía y no se aplicaba, un régimen de actualización automático de los parámetros y de las mensualidades. El aumento de los parámetros que proponía el Frente Renovador era del 100%, mientras que el proyecto que salió de Diputados, referido al incremento de los parámetros fue del 50%. En cambio, el proyecto original, enviado por el Poder Ejecutivo oportunamente al Congreso, no establecía incrementos de los parámetros del Monotributo. Igualmente, en la actualidad el artículo 52 de la ley 26.565 (Régimen Simplificado) faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a realizar modificaciones de los parámetros de ingresos y alquileres y de las mensualidades simplemente emitiendo una resolución general; cosa que únicamente hizo en el año 2013 cuando en esa oportunidad se elevaron los parámetros un 100%.
Fuente: www.cronista.com