Régimen de facilidades de pago para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.
Podrán acceder aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
- a) Devengado marzo de 2020: desde el 9/06/2020 y hasta el 31/07/2020,
- b) Devengado abril de 2020: desde el 1/07/2020 y hasta 31/08/2020,
- c) Devengado mayo de 2020: desde el 1/08/2020 y hasta el 30/09/2020, inclusive.
- d) Devengado junio de 2020: desde el 1/09/2020 y hasta el 31/10/2020, inclusive.
- e) Devengado julio de 2020: desde el 1/10/2020 y hasta el 30/11/2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”.
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