La ley de reforma tributaria en su Título VI modificó lo dispuesto por el decreto 814/01 respecto a la forma de liquidar las contribuciones patronales a partir del período devengado febrero 2018.
Sin embargo, la AFIP que los programas aplicativos correspondientes para su liquidación recién estarán disponibles a partir del 3 de abril próximo y que febrero deberá liquidarse con el mismo aplicativo que el mes pasado.
Desde el blog Contadores en Red dan las claves para liquidar las cargas sociales en tiempo y forma:
1 – Distinguir entre empleadores que todavía tengan el beneficio de la Ley 26.940 y aquellos que no
Para aquellos empleados sobre los cuales todavía se aplique el beneficio, es mas beneficioso optar por continuar con el beneficio.
Se debe tener en cuenta que el empleador, al dar el alta a un nuevo trabajador a partir del 2018, si bien no puede optar por la ley 26.940 (derogada), puede aplicar la detracción en la base imponible establecida por el artículo 167 de la Ley 27.430.
2 – Modificación en la alícuota de las contribuciones patronales
Originalmente el decreto 814/01 en su artículo establecía las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social:
a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las Leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.
b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior.
La Ley 27.430 modifica el artículo 2 y establece un cronograma que culminará con una alícuota única del 19,50% a partir del 1 de enero del año 2022.
A partir de febrero del 2018 y hasta diciembre de 2018 inclusive las alícuotas serán de:
a) 20,70% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.
b) 17,5% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. ¿
3 – Aplicación de la detracción en la base imponible
El artículo 167 sustituto el artículo 4 del decreto 814/01 establece que sedetraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $2.400 en concepto de remuneración bruta a partir de febrero de 2018.
De la base imponible para el sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50 por ciento.
Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
En el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y de las vacaciones no gozadas, la detracción deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La detracción no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24.241 ($2.664,52 a partir del período devengado marzo de 2018)
El importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
Este importe se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Fuente: www.iprofesional.com