La AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3900, estableciendo un nuevo procedimiento para que los monotributistas, las fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. También, la medida comprende a los que están exentos para que puedan mantener el beneficio.
La tasa general de retención que aplican los bancos, por los depósitos y los retiros, es del 0,6%. La alícuota se reduce al 0,25% para los monotributistas y los que se encuentran exentos simultáneamente en el IVA y Ganancias (por ejemplo las fundaciones y obras sociales). Hasta ahora estos contribuyentes, junto con los que están exentos, para conseguir la reducción o eliminación del impuesto debían presentar una nota en el banco, pero a partir de la nueva medida tendrán que hacer un trámite de inscripción en un registro que funcionará en la página Web de la AFIP. El trámite para acceder y mantener el beneficio habrá que hacerlo hasta el 20 de septiembre de 2016.
Requisitos y trámites
Para tramitar la inscripción en el Registro Especial, habrá que tener el CUIT y el domicilio fiscal activos, constituir domicilio electrónico y haber dado los datos biométricos. Además, el contribuyente no deberá registrar incumplimientos en todas sus obligaciones impositivas.
El trámite de inscripción en el Registro hay que hacerlo, con la clave fiscal, desde la página Web de la AFIP, en el servicio denominado “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los débitos y créditos”. Luego de completar el formulario, la AFIP hará controles y podrá solicitar que se presente alguna documentación adicional. Si la evaluación fue satisfactoria se publicará el resultado dentro de un servicio que funciona dentro de la misma página del organismo.
Pero la inscripción en el Registro no será permanente, ya que si el contribuyente en el futuro registra incumplimientos podrá ser dado de baja del mismo. Con la expulsión, los bancos comenzarán inmediatamente a aplicar la tasa general del 0,6%, en lugar de la reducida.
Los consorcios de propietarios, por una cuestión semántica, según un dictamen de la AFIP tienen que pagar la tasa general porque no están exentos formalmente en el Impuesto a las Ganancias, a pesar que no desarrollan una actividad comercial. Este tema debería revisarse ya que ahora se introducen modificaciones en este impuesto.
Proyecto
Actualmente en el Congreso, con aprobación de Diputados, existe un proyecto que propone que las empresas que califiquen como PYMES puedan computar, del 50% al 100% de todo el Impuesto sobre los débitos y créditos retenido, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Ahora, sólo se permite computar el 34% del impuesto descontado de las cuentas, limitado únicamente a las acreditaciones bancarias (depósitos).
Operaciones excluidas
La Resolución de la AFIP 2111, enumera los movimientos que están exentos y no alcanzados por el Impuesto a los débitos y créditos, algunos de ellos son:
1. Las compensaciones de los saldos deudores y acreedores entre empresas.
2. El pago de obligaciones tributarias, inclusive recursos de la seguridad social, mediante depósito en entidad financiera.
3. El abono, en efectivo, de servicios públicos ante la entidad financiera.
4. Los débitos en caja de ahorro destinados a pagos de servicios públicos o privados, como por ejemplo luz, gas, teléfono, cuotas de colegios, tarjetas de crédito, seguros, todos relacionados con consumo particular.
5. La gestión de cobranza de títulos públicos y de dividendos.
6 Las cobranzas efectuadas a nombre de terceros, sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias y mandatarios).
7. Los depósitos en efectivo realizados por el adquirente en la cuenta corriente del vendedor, correspondiente a la compra de bienes para uso y consumo particular.
8. La transmisión de cheques por endoso.
9. Los pagos que se hagan por caja chica o fondos fijos.
10. Los movimientos en caja de ahorro, en la medida que no se realicen en el marco de un sistema de pago organizado, en sustitución del uso de la cuenta corriente.
Habiendo nacido hace 15 años y prorrogado hasta el 2017, por la importancia y facilidad que tiene en su recaudación se sabe que este impuesto vino en forma “transitoria” para quedarse definitivamente.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com