El incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias ocurre con el mero retraso, o por errores reconocidos en las declaraciones juradas o con cuestionamientos por parte de AFIP respecto a los criterios utilizados en esas declaraciones. Pero muchas veces, el contribuyente no está de acuerdo con lo determinado por el Fisco e inicia un camino de recursos administrativos y judiciales para que se reconozca su derecho.
El procedimiento de determinación de oficio por parte de AFIP se inicia mediante una notificación formal (vista) que contiene el cuestionamiento oficial, no sólo por el impuesto pretendido, sino además con los fundamentos teóricos que lo respaldan. Se otorga un plazo de 15 días hábiles para que el contribuyente formule su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. En caso de que AFIP ratifique sus pretensiones, éstas se complementarán con multas cuya existencia final y cuantificación dependerán del comportamiento del contribuyente evaluado a través de un procedimiento específico durante el cual el imputado tendrá la posibilidad de eximirse, precisó Fernando Dubois, del estudio Dubois, Torres & Asociados.
El procedimiento finaliza con la determinación de impuestos, intereses y sanciones. Ante esta situación, los contribuyentes cuentan con dos alternativas sin necesidad de pagar previamente el monto determinado, como sí ocurre si se va a la Justicia:
*Recurso de reconsideración presentado ante la misma AFIP.
*Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Cuando se interpongan estos recursos, la aplicación de intereses resarcitorios quedará supeditada al resultado final adverso al contribuyente, ya que en caso de que alguno de esos organismos o la Justicia se allanen en algún momento a las pretensiones de los particulares, tales intereses jamás habrán existido.Esos recursos, por otra parte, son alternativos, es decir que debe elegirse uno u otro.
Cuando el contribuyente ha agotado esas vías administrativas, podrá recurrir a la segunda instancia judicial, la Cámara Nacional de Apelaciones, y ante determinadas circunstancias, a la Corte Suprema de Justicia. Pero los costos inherentes a la elección de estas vías a veces no son compatibles con el nivel de las pymes, puntualizó Dubois.
La Justicia recién podrá intervenir con una «acción de repetición», que opera, luego del pago previo, como un reclamo de devolución. Aquí se genera un interés a favor de los contribuyentes, en caso de resultar ganadores en la contienda, de un 6% anual, indicó el especialista.
Cuando el contribuyente cancela el monto pretendido bajo protesto y comienza una solicitud de devolución, se generados intereses a su favor pero a una tasa de 0,50%.
En caso de que quede firme la pretensión fiscal, y si el responsable no cumple con el pago, quedará abierta la posibilidad de AFIP para hacer su reclamo mediante una ejecución fiscal.
En el caso de negligencia (omisión culposa) la multa puede variar entre el 50% al 200% del monto omitido. Si en su lugar, la omisión es dolosa, la sanción se establecerá entre 2 a 10 veces. No se requiere pago previo para la discusión judicial de las multas, indicó Dubois.
La incidencia de la ley penal tributaria necesita de un elemento adicional. No hay dolo por el solo hecho de discusiones técnicas, en tanto la supuesta omisión no esté basada en la intención del engaño al fisco.
Cálculo de intereses
Por la sola falta de pago al vencimiento se generan intereses resarcitorios de 3% mensual, ya sea de un impuesto, de pagos a cuenta o de intereses. Esta tasa se aplicará en forma proporcional al tiempo transcurrido desde el vencimiento hasta el pago.
Las diferencias de cálculo de tales recargos son que el Estado posee cierta ventaja, sobre el contribuyente, que sólo recibe 0,5% mensual a partir de la presentación de su reclamo cuando paga bajo protesto, expresó Dubois.
El principio civilista respecto a la inexistencia del interés sobre el interés (anatocismo) no se aplica en el derecho tributario, ya que si al momento de cancelación tardía de la obligación principal no se cancela simultáneamente sus intereses, estos últimos constituirán una nueva base de intereses. Si durante el período de retraso ocurriera un reclamo judicial de la deuda (ejecución fiscal), cambiará la naturaleza del interés, de «resarcitorio» a «punitorio», elevando la tasa a 4,5% mensual.
En caso de haber cuestionado a la AFIP en la Justicia, y si se pierde el caso, se generan honorarios de los letrados de AFIP, concluyó Dubois.
Fuente: www.cronista.com