La AFIP se apresta a lanzar un plan de pagos que permitirá regularizar deudas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y del Monotributo al 28 de febrero pasado en un máximo de 36 cuotas y a un interés de 1,9% mensual.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de abril próximo, inclusive, mientras que el sistema informático estará operativo a partir del día 1º de abril.
El régimen se divide en un plan de hasta 6 cuotas y otro de 6 cuotas o más, y en la 1ª y la 6ª cuotas se cancelará una mayor proporción de capital.
Las obligaciones que se podrán regularizar son las siguientes:
– Impositivas y de la seguridad social, cuyo vencimiento haya operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
– Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Estas obligaciones se regularizarán sin reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Podrán regularizarse también mediante este régimen de facilidades:
– El impuesto que recae sobre los gastos con facturas apócrifas o salidas no documentadas.
– Los intereses y demás accesorios adeudados por todas las obligaciones que pueden incluirse en el plan.
– Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de costos judiciales.
– Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
– Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo.
– Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2015.
En cambio están excluidas del plan de pago las obligaciones que siguen:
– Deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
– Retenciones y percepciones impositivas o provisionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
– Los anticipos y/o pagos a cuenta.
– El IVA por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
– Los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
– Las cuotas destinadas a las ART.
– Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
– Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
– Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará cuando se registre la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota, a los 60 dí as corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.