•Mediante el decreto 488/2021, se extiende la vigencia del Régimen Especial de Compensación, creado por el Decreto N° 418/20, con relación a las ventas que se perfeccionaran hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive.
•Que productos abarca? Alimentos lácteos enumerados en los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional
•Quienes son los beneficiarios? Consumidores finales, Estado Nacional, Pcial, Municipal, entes centralizados y descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales, cooperativas, entidades religiosas, mutuales y asociaciones deportivas exentas en el Impuesto a las Ganancias
•Qué condiciones se tienen que cumplir para acceder al beneficio: Tener como actividad principal algunas de las siguientes:
•Venta al por menor en hipermercados. 471110
•Venta al por menor en supermercados. 471120
•Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). 471130
•Venta al por menor de productos lácteos. 472111
•En qué consiste el régimen de compensación?
a. Para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren gravadas por el IVA, será equivalente al porcentaje que determine el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del importe del crédito fiscal de IVA que resulte computable para el vendedor, originado en las adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas.
b. Para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren exentas del IVA, será equivalente al IVA que se le haya facturado al beneficiario de esta compensación, por las adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas. En este caso, el monto de la compensación no podrá exceder el 21% de las ventas comprendidas en este inciso, en cada mes.