Sujetos alcanzados:
Sujeto que resulte alcanzado por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la Resolución General N° 4.717 siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1. Cuando la facturación total anual sea inferior al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1 (punto A anexo IV Res. 220 de ex Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) y cumpla conjuntamente con los requisitos que se enuncian a continuación: :
1.1. No presente resultados negativos recurrentes, en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores
1. 2. No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;
1.3. No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el UNO POR CIENTO (1%) del mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1
1.4. No realice operaciones de prestación o de adquisición de servicios con partes relacionadas y/o domiciliadas, constituidas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación por un monto que, en su conjunto, represente más del UNO POR CIENTO (1%) de la facturación total del sujeto local; y
1.5. No revista la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior.
2. Cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el 2,50% de su facturación total y reúna concomitantemente los siguientes requisitos:
2.1. No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el 0,50% de su facturación total;
2.2. No presente resultados negativos recurrentes, en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y a los dos inmediatos anteriores;
2.3. No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores; y
2.4. No haya realizado operaciones de importación y/o exportación con la intervención de un intermediario internacional en los términos del artículo 24 de la Resolución General N° 4.717.
3. Cuando sea una entidad exenta enunciada en los incisos b), d), e), f), g), l) o p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y cuente con un certificado de exención emitido por este Organismo.
4. Cuando realice operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual -por ejercicio fiscal- en su conjunto sea superior a la suma de $ 10.000.000 e inferior a $ 60.000.000.
Sujetos EXCLUIDOS:
a) Aquellos que formen parte de Grupos de Empresas Multinacionales que deban presentar el “Informe País por País” -cualquiera sea la jurisdicción donde tengan que cumplir tal obligación-; y/o
b) Aquellos que se encuentren obligados a presentar el “Informe Maestro” o que puedan optar por presentar una nota con carácter de declaración jurada conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo y siguientes del artículo 45 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias.
Modalidad de presentación:
A los fines de formalizar la opción establecida en el presente régimen y de justificar el cumplimiento de las reglas de los precios de transferencia, el sujeto obligado deberá manifestar, en carácter de declaración jurada, dentro del formulario “F. 2672 Operaciones Internacionales Régimen Simplificado” del período a informar, que su situación encuadra en el artículo 1° y que los precios de sus operaciones han sido pactados como si las mismas hubieran sido realizadas entre partes independientes, sin la intervención de un intermediario internacional. –
Vencimiento:
TERMINACIÓN C.U.I.T | VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 23, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 24, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 25, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 26, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 27, inclusive |
El sujeto obligado que opte por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales no deberá presentar el Estudio de Precios de Transferencia ni el formulario de declaración jurada F. 2668 previstos en los artículos 43 y 48 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, respectivamente.