DISPÓNESE que, mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020, de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. A tal efecto, se habilita la votación nominal.
EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el artículo anterior a las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos.
PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días, a partir de la publicación de la presente, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.