Los sujetos que se hubieran registrado en el ATP y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan:
– “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”
– “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”
A los efectos de acceder al aludido beneficio, deberán reingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria para la tramitación del crédito
El acceso estará disponible desde el 1° hasta el 6 de diciembre de 2020.